miércoles, 19 de junio de 2013

ESTATUTOS DE ASEUCAM

 Asociación De Estudiantes Universitarios De CambitaFundada el 19 de febrero de 1997Estudio, Unidad y DesarrolloCambita GarabitoRepública Dominicana


ESTATUTOS
Sección I
 DEL NOMBRE:
Art. 1.-Conforme a la decisión de sus miembros fundadores, reunidos en Asamblea el 19 de febrero de 1997, se constituye formalmente... la Asociación de Estudiantes Universitarios de Cambita, de conformidad con las disposiciones de la Ley 520 sobre entidades sin fines de lucro, la cual tendrá su domicilio en Cambita Garabito, S. C., República Dominicana, con duración indefinida.

Sección II 
DEL LEMA:
Art. 2.-Atendiendo a su naturaleza, a sus principios y objetivos, la Asociación de Estudiantes Universitarios de Cambita (ASEUCAM), llevara por lema: "Estudio, Unidad y Desarrollo"

Sección III 
DEL SELLO:
Art. 3.-El sello de la Asociación es circular, deberá contener el nombre, las siglas, el lema y la fecha de fundación.
Sección IV

DEL CARÁCTER:
Art. 4.-Esta Asociación es de carácter eminentemente estudiantil, cuya preocupación fundamental es lograr la profesionalización de los estudiantes universitarios de Cambita, ayudarles en todos sus problemas, así como contribuir al mejoramiento de la vida cultural del municipio de Cambita Garabito.

Sección V
DE LA FINALIDAD
Art. 5.- La Asociación tiene como finalidad lo siguiente:
a. Despertar en los estudiantes universitarios de Cambita el espíritu de superación, basado en el amor al estudio y a la verdad, en la dedicación a la investigación científica, en el realce de la cultura y en el logro de la justicia social.
b. Promover actividades de orden recreativo, social y científico.
c. Propugnar por el respeto irrestricto de los principios fundamentales de los derechos humanos.
d. Establecer relaciones amistosas e intercambios con otras organizaciones similares.
e. Abogar por que haya una relación estrecha entre los estudiantes universitarios de Cambita y porque todo logren una identidad de propósitos y fines dentro de la Asociación, que redunde en beneficio de nuestro pueblo y de todo el país.
f. Desarrollar píanes de formación inspirados en las normas morales, para que nuestros futuros profesionales satisfagan las aspiraciones más altas de nuestra patria.
g. Llevar a cabo actividades que favorezcan el desarrollo económico, social y cultural de la Asociación, así como las que satisfagan las necesidades académicas de los Estudiantes Universitarios de Cambita.
h. Oponerse a la enajenación intelectual y cultural,
i. Oponerse a los vicios y flagelos negadores de la cultura sana y el desarrollo de la juventud.

CAPITULO II
Sección I
 DE LOS MIEMBROS:
Art.6.- Son miembros de la Asociación, todos los Estudiantes Universitarios de Cambita inscritos en la misma, los cuales tendrán condiciones de activos o de pasivos, según se indicara a continuación:
PÁRRAFO I
Son miembros activos los estudiantes que estén al día en el pago de sus cuotas mensuales y en todas las demás obligaciones puestas a su cargo.
Los restantes serán miembros pasivos, hasta tanto no regularicen su estatus y obtengan su inscripción como activos.
PÁRRAFO II
Los miembros que logren feliz término de su carrera estudiantil y hayan contribuido con el buen funcionamiento o manejo de la Asociación, aun cuando pasen a ejercer su profesión, conservaran la condición de miembros honoríficos.

Sección II

DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS:
Art. 7.- Son derechos de los miembros Activos de la Asociación:
a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b. Elegir y a ser elegidos para los cargos de la junta directiva, comisión de Trabajo y comités de Apoyo.
c. Criticar a cualquier directivo o expresar sus diferencias en cuanto a las resoluciones de la Junta Directiva. Esto solo puede hacerse en la asambleas o en las reuniones de la Directiva, o haciendo llegar el juicio por escrito al organismo correspondiente.
d. Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea extraordinaria para tratar asuntos de urgente conocimiento. Para ello es necesario la firma de por lo menos veinte (20) miembros Activos.
e. Todo miembro tiene derecho a ser escuchado antes de ser sancionado. Será convocado no más de dos veces, y en caso de que no asista, será juzgado en ausencia con todas las consecuencias legales.
f. Disfrutar de todas las conquistas y facilidades que la Asociación les pueda otorgar.
g. Ser reconocido en función de sus servicios al estudiantado, a la comunidad y a la Asociación.
PÁRRAFO I:
Los miembros pasivos solamente tendrán derecho a asistir a las Asambleas, así como a las actividades culturales que celebre la asociación, con voz, pero sin voto.

Sección III
DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS:
Art. 8.-Son deberes de los miembros de ASEUCAM los siguientes:
a. Aceptar y cumplir fielmente los presentes estatutos, así como las resoluciones emitida por la Junta Directiva, la que deberán estar ceñidas a la filosofía de la Asociación y las leyes.
b. Observar una buena conducta ante los demás miembro de y la sociedad.
c. Asistir con puntualidad a las Asambleas o a las reuniones convocadas,
d. Anteponer los intereses de la Asociación a sus intereses o conveniencias particulares.
e. Desempeñar con eficacia y fidelidad las tareas encomendadas por los organismos de ASEUCAM.
f. Presentar excusa por escrito cuando no pueda asistir a una actividad programada.
g. Mantener un elevado espíritu de moral consecuente con los principios y filosofía de ASEUCAM y con la condición de estudiante universitario.
h. Practicar el compañerismo y la solidaridad.
i. Ser enemigo combatiente de la corrupción, de los vicios y de los
atentados a la soberanía de la República,
j. Pagar una cuota mínima de Diez Pesos Oro (RD$ 10.00). en caso de
atraso en el pago de dos o más mensualidades, se considerara
automáticamente como miembro pasivo mientras no se ponga al
día.
k. Obtener un Carnet que contenga el lema y el Sello de ASEUCAM,
así como todos los datos personales, firma de Secretario General y
fotografía de los beneficiarios, pagando el valor que corresponda al
costo de impresión y elaboración.
í. No asumir funciones que no les sean atribuidas por la Junta
Directiva.
CAPITULO III
Sección I

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN DE ASEUCAM:
Art. 9.- Los organismos de dirección de ASEUCAM son:
a. La Asamblea
b. La Junta Directiva
c. El Comité Ejecutivo
d. Los Comités de Apoyo
e. El Comité disciplinario

Sección II
DE LA ASAMBLEA:
Art.10.-La Asamblea es el organismo máximo, legislativo y deliberativo de la Asociación. Estará compuesta por todos los estudiantes universitarios de Cambita que sea activos.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea:
a. Deliberar acerca de las actividades de la Asociación, así como de las que afecten su filosofía.
b. Conocer y decidir acerca de las medidas y actividades realizadas por la Junta directiva.
c. Examinar las memorias y estados de cuentas que debe presentar la junta Directiva al final de cada semestre.
d. Destituir uno o varios directivos o a la junta Directiva en su conjunto, en caso de falta grave cometida en la gestión.
e. introducir cualquier enmienda o modificar en su totalidad los Estatutos de ASEUCAM, y no podrán jamás ser suspendido ni anulado por ningún organismo de dirección.
PÁRRAFO I
Las Asambleas deben celebrarse ordinariamente por lo menos dos (2) veces en cada gestión de la Junta Directiva, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.
PÁRRAFO II
El quorum necesario para la toma de decisiones en una Asamblea es del 51% de los miembros de la Asociación con derecho a voto. Si no lo hubiese en la primera convocatoria, se podrá estipular que en una segunda convocatoria, fijada para por lo menos una (1) hora después, será suficiente un quórum del 25% de los miembros con derecho a voto.
Sección III
DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Art. 12.- La Junta Directiva es el organismo de planificación y ejecución de los proyectos y programas de ASEUCAM, así como de dirección de sus actividades.
Art. 13.-Son atribuciones de la Junta Directiva;
a. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, así como los reglamentos y resoluciones de la Asamblea y los suyos propios, pudiendo dictar las que crea conveniente.
b. Tomar cuantas medidas sean necesarias para el buen funcionamiento, supervivencia y mantenimiento de la Asociación, dentro de los principios generales de estos.
c. Administrar los bienes de la. Asociación con la mayor pulcritud.
d. Autorizar los gastos necesarios para la realización de sus actividades.
e. Convocar la Asamblea.
f. Remover (rotar) los cargos directivos, si esto contribuye a satisfacer las exigencias y aspiraciones de la Asociación, excluyendo' al Secretario General.
g. Crear mecanismos de difusión cultural propios, especialmente un boletín semestral con temas de interés de la problemática tanto local como nacional.
Art. 14.-La Junta Directiva deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez cada treinta (30) días, y extraordinariamente cada vez que las circunstancias lo requieran.
PÁRRAFO I
Todo Directivo que faltare a dos (2) reuniones en forma consecutiva y
sin excusa previa y valida, será considerado dimitente, la Junta Directiva designara su sustituto por el resto del periodo que faltare al sustituido.
Art. 15.-Cada Directivo presentará un proyecto de trabajo referente a su respetiva Secretaria, a mas tardar quince (15) días después de haber tomado posesión de su cargo.
Art. 16.-La Junta Directiva tendrá asesora jurídica.
Art. 17.-Cada Junta Directiva debe presentar al final de su gestión un informe general que se hará de conocimiento a las autoridades y al pueblo de Cambita Garabito. Dicho informe contendrá la inversión de las finanzas, logros por secretaria, entre otras.
Art. 18.- Cualquier directivo sancionado con su destitución por cualquier
causa, no podrá ser candidato a ningún cargo para la directiva del periodo
anual subsiguiente.
Art. 19.-La Junta Directiva estará integrada, conforme a las directrices del VIII Congreso de la Federación de Estudiantes Dominicanos (FED) y ratificado en el IX Congreso, de la siguiente manera:
1. Secretaría General
2. Secretaría de Organización
3. Secretaría de Prensa y Propaganda
4. Secretaría de Finanzas
5. Secretaría de Formación Académica
6. Secretaría de Bienestar Estudiantil
7. Secretaría de Actas y Correspondencias
8. Secretaría de Asuntos Agrarios y Ecológicos
9. Secretaría de Cultura.

Art. 20.-Son atribuciones del Secretario General.
a. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
b. Representar la Asociación en todo tipo de actos y fungir como su vocero publico.
c. Autorizar al Secretario de Finanzas a realizar erogaciones de fondos en caso de urgencia.
d. Firmar todos los documentos elaborados por la Junta Directiva.
e. Supervisar las demás Secretarias y velar por su buen funcionamiento.
f. Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los cheques y libramientos de la Asociación.
PÁRRAFO:
En caso de urgencia, el Secretario general puede convocar el Comité Ejecutivo, y este tomara las decisiones acorde con la filosofía de la Asociación para someterla a la siguiente reunión de la Junta Directiva.
Art. 21 .-Son atribuciones del Secretario de Organización.
a. Asumir las funciones del Secretario General en ausencia de este.
b. Llevar, mediante nomina, el control de los bienes de la Asociación.
c. Organizar todos eventos que programe la Junta Directiva.
d. Encargarse del control del local de ASEUCAM, Cambita Garabito
Art. 22.- Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda:
a. Encargarse proyectar la buena imagen de la Asociación ante la opinión publica mediante informaciones a la prensa y otros medios de comunicación
b. Promover todas las actividades de la Asociación.
c. Mantener informados a los estudiantes y al pueblo de Cambita con temas de interés general, a través de los murales de la ASEUCAM y de otros medios.
d. Enviar notas de prensas a los distintos medios de comunicación, las cuales firmara junto al Secretario General.
e. Mantener informada a la Junta directiva de las opiniones del público acerca de las labores de la Asociación.
Art. 23.-Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
a. Recaudar las cuotas y otros ingresos de la ASEUCAM, debiendo crear un método efectivo para el cobro de la misma.
b. Abrir una cuenta bancada con su firma y la del Secretario General, con quien firmara los libramientos.
c. Desembolsar las sumas que sean necesarias para el desenvolvimiento de la Asociación, previa aprobación de la Junta Directiva o del Secretario General, según sea el caso.
d. Llevar al día los estados de cuenta de la ASEUCAM, y rendirlos mensualmente a la Junta Directiva y cuando fuere de lugar a la Asamblea.
e. Responder de los fondos, libros, sellos y documentos de contabilidad y finanzas.
Art. 24.-Son atribuciones de la Secretario de Formación Académica:
a. Encargarse de la formación de equipos para viabilizar las diferentes tareas que se proponga la Junta Directiva. Para ello trabajara en estrecha relación con la Secretario de Cultura.
b. Dirigir los mecanismos de difusión culturales e informativos conjuntamente con el Secretario de prensa y propaganda.
c. Planificar y llevar a cabo cursos de relaciones humanas para mejorar el desarrollo integral de los estudiantes universitarios de Cambita Garabito.
Art. 25.- Son atribuciones de la Secretario de Bienestar Estudiantil:
a. Orientar a los bachilleres preuniversitarios sobre los distintos tópicos de la vida universitaria.
b. Encargarse de la obtención de becas, créditos, exoneraciones, servicios médicos, economato y otros beneficios o incentivos.
c. Ocuparse de todo lo concerniente a problemas de índole académico y de salud que tengan los estudiantes.
d. Mantener informado al estudiantado de Cambita Garabito, de todos lo relativo a la rama académica, inicio y término de la docencia del semestre, exámenes parciales y generales paro de labores docente, etc.
Art. 26.- Son atribuciones de la Secretario de Actas y Correspondencia:
a. Levantar el acta de las reuniones de la Junta directiva y de la Asamblea y tomar anotaciones de los acuerdos a que arribe en las mismas.
b. Archivar las copias de los documentos que envía la Asociación, así como de los que reciba.
c. Leer en cada reunión las correspondencias recibidas y que deberá conocer la junta Directiva, así como el acta anterior.
d. Organizar los archivos de la (ASEUCAM).
Art. 27.- Son atribuciones de la Secretario de Asuntos Ecológicos.
a. Representar a la ASEUCAM en las actividades que desarrollen los Campesinos en procura de mejorar su condición.
b. Desarrollar un programa de educación para su formación técnica, humana y comunitaria.
c. Orientar a los estudiantes universitarios de Cambita Garabito acerca de la importancia de mantener el equilibrio ecológico de nuestra zona geográfica y conservación de los suelos, a través de charlas, videos, seminarios, cursillos, etc.
d. Organizar campañas periódicas de reforestación, tanto en el pueblo de Cambita Garabito, como en sus zonas rurales, especialmente en las fuentes de ríos y arroyos.
e. Mantener contactos con organizaciones ecológicas del país y de extranjero.
Art. 28.-Son atribuciones del Secretario de Cultura:
a. Formar grupos culturales y deportivos con los estudiantes Universitarios de Cambita Garabito, y realizar actividades periódicos de este tipo con otras organizaciones similares.
b. Difundir los valores culturales de nuestro pueblo y orientar a los estudiantes de Cambita, acerca de la importancia de impedir la inversión de los mismos.
c. Encargarse de la formación, conservación y auge de la Biblioteca de la ASEUCAM.

RESOLUCIONES
A. Resolución 1-2000 de fecha 9 de enero del 2000 que crea el consejo de Desarrollo Juvenil (CDJ), institución que aglutina todas las organizaciones juveniles del Municipio representada por lo menos por dos (2) de sus miembros.
B. Resolución 2-2000 de fecha 24 de abril del 2000 que crea los siguientes puesto Directivos:
1. Secretaria de Deportes.
2. Secretaria de Asuntos femeninos.
3. Secretaria de Extensión y Asuntos Secundarios.

4. Primer Vocal.
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaria de Deportes:
a. Incentivar a los estudiantes universitarios del Municipio a la práctica del deporte.
b. Organizar encuentro deportivos con los estudiantes universitarios miembro de otras Asociaciones.
c. Velar por el mantenimiento de las instalaciones deportivas del municipio.
d. Organizar torneos deportivos con los estudiantes universitarios del municipio.
e. Gestionar becas para estudiantes universitarios que deseen estudiar educación física.
Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaria de Asuntos Femeninos:
a. Representar la Asociación en las actividades de índoles femeninos.
b. Velar por la integración de las jóvenes universitarias en la Asociación.
c. Realizar actividades de orientación con las jóvenes del Municipio.
Art. 31.-Son atribuciones de la Secretaria de Extensión y Asuntos Secundarios:
a. Incentivar a los estudiantes de universidades privadas para que se integren a la Asociación.
b. Mantener informados de los asuntos de la Asociación a los estudiantes de universidades privadas.
c. En coordinación con la Secretaria* de Bienestar Estudiantil mantener informados a los estudiantes de las universidades lo relativo a inicio y término de trimestre, cuatrimestre o semestre.
d. Orientar a los estudiantes de nuevo ingreso acerca del funcionamiento de las universidades privadas.
e. Organizar comités de apoyo en los distintos liceos del municipio.
Art. 32.-Son atribuciones del Primer Vocal:
a. Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva con excepción del Secretario General y el Secretario de Finanzas.
b. Asumir las funciones que le fueren asignadas por la Junta Directiva.

DE LOS COMITÉS DE APOYO
Art. 33.- Los comités de apoyo serán integrados por estudiantes de cuarto (4to.) año de bachillerato del municipio.
Art. 34.-El presidente de cada comités de apoyo estará presente en las reuniones de la Directiva con derecho a voz, pero sin voto.
Art. 35.-La Directiva de cada comité de apoyo tendrá el mismo orden y la misma cantidad de miembros que la de ASEUCAM.
Art. 36.-Será misión de los comités de apoyo:
a. Mantener informado a los estudiantes de los liceos de los asuntos de la Asociación, para cuando sean bachilleres que una vez entren a la universidad el órgano que le representa en el Municipio es la ASEUCAM.
b. Contribuir con el montaje de las actividades que hace la Asociación en conjunto con los liceos.
DEL COMITE EJECUTIVO
Art. 37.-El Comité Ejecutivo es el organismo de dirección permanente de la Asociación, estará compuesto por el Secretario General, el Secretario de Bienestar Estudiantil y el Secretario de Actas de la Junta Directiva enxada periodo, y sus funciones principales son:
a. Tomar medidas urgentes encaminadas a la preservación y funcionamiento de la ASEUCAM durante los periodos en que no se reúna la Junta Directiva, mientras ésta no esté sesionando.
b. Ordenar al Secretario General y al Secretario de Finanzas efectuar el pago de los conceptos que la urgencia requiera.
c. Comunicar a la Junta Directiva en la próxima sesión de todos los asuntos en que haya intervenido o tomado decisión, para su ratificación o rechazo.
d. Convocar de urgencia a la Junta Directiva cuando los asuntos que se presentan escapen a su competencia y sean de trascendencia tal, que deba ser la Junta Directiva que decida.
PARRAFO:
El Comité Ejecutivo no podrá sesionar ni tomar decisiones en ausencia de Secretario General, quien lo convocará.
CAPITULO IV 
Sección I
DE LA ASAMBLEA PRE-ELECCIONARIA:
Art. 38.-La Asamblea Pre-eleccíonaria será convocada por la junta Directiva con por lo menos un mes antes de finalizar su gestión anual.
Art. 39.-Es misión de la Asamblea Pre-eleccionaria elegir la Comisión Electoral.
Art.40.-La Asamblea Pre-eleccionaria elegirá entre los miembros activos presente, cinco (5) miembros que integraran la Comisión Electoral.
CAPITULO V
Sección I
DE LA COMISIÓN ELECTORAL
Art. 41.-La Comisión Electoral determinara los mecanismos para elegir la Junta Directiva, siendo el organismo responsable de conducir el proceso eleccionario. No podrá estar compuesta por persona que sean o vayan a ser candidatos a cargos de la Junta Directiva.
PÁRRAFO:
Si la plancha ganadora no obtiene el 50% de los votos emitidos, los miembros de la Junta Directiva serán designados aplicando el método de la proporcionalidad, tomando en cuenta las planchas presentadas.
Art.42.-En caso de graves irregularidades en las Elecciones, la Comisión Electoral tiene potestad para convocar una Asamblea que ventile el asunto.
CAPITULO VI
sección I
DE LAS ELECIONES:
Art. 43.-Las Elecciones serán celebradas anualmente, en la fecha dispuesta
por la Comisión Electoral.
PÁRRAFO I
La presentación de grupos que aspiren a formar la nueva Directiva se hará mediante el sistema de planchas en las cuales figuren en todas las planchas los cargos mencionados en el Art. 19 y la resolución número 2 del 2000. En caso de que solo partícipe una sola plancha en las elecciones, ésta se llevará a cabo igualmente, de conformidad con estos estatutos.
PÁRRAFO II
Los nuevos Directivos tomaran posesión de sus cargos a más tardar quince (15) días después de realizadas las elecciones, los cuales serán juramentados en un acto publico por la Comisión Electoral.
CAPITULO VII 
Sección I
DEL CONSEJO DISCIPLINARIO:
Art. 44.-El Consejo Disciplinario es el organismo encargado de velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y demás regulaciones de la ASEUCAM, conocer de las violaciones a los mismos, que cometen tanto los Directivos como los miembros, disponiendo las sanciones correspondientes establecidas en los presentes Estatutos y en el Reglamento que al efecto dicte la Junta Directiva.
PÁRRAFO:
El Consejo Disciplinario estará compuesto de cinco (5) miembros que serán elegido por la Junta Directiva preferiblemente de entre sus miembros, incluyendo al secretario General y al Secretario de Actas, quienes se encargaran de recopilar los datos del asunto que se ventile. Este organismo estará sujeto a las disposiciones del párrafo de Art. 37.
Sección II
DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS:
Art.45.-Las normas' disciplinarias tienen carácter de obligatoriedad para todos los miembros de la ASEUCAM.
Art.46.-La disciplina en el interior de la ASEUCAM tiene como objeto preservar y fortalecer su unidad y consolidación.
Art.47.- Son faltas a las normas disciplinarias entre otras, las siguientes:
a. No cumplir eficientemente con los trabajos y responsabilidades
contraídas para con la Asociación,
b. Realizar actividades ilícitas a nombre de la Asociación.
c. Tomar la Asociación para hacer política partidista.
d. No cumplir con lo establecido en estos Estatutos, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
e. Realizar actividades inmorales que vayan en detrimento de los principios y de la filosofía de al ASEUCAM.
f. Criticar a compañeros fuera de los organismos correspondientes y a
través de mecanismos injustificados.
g. El abandono de funciones en momentos que sean considerados de
emergencias.
Sección III
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS:
Art. 48.- Las violaciones a las normas disciplinarias conllevan las siguientes sanciones:
a. Amonestación en el organismo correspondiente
b. Crítica Interna.
c. Crítica Pública.
d. Suspensión de su posición (temporal o definitiva) no importando el orden jerárquico.
e. Suspensión de voz y voto en las reuniones de la Junta Directiva y en las Asambleas.
PÁRRAFO I:
La violación a las normas disciplinarias será conocida por el Consejo Disciplinarios.
PÁRRAFO II:
*La violación de los acápites "a y d" del Art.47, conllevará la aplicación de las sanciones contempladas en los acápites "a y b" del presente Articulo. Por mas de dos veces será objeto de la aplicación del "e", del mismo, lo cual deberá informarse a la Asamblea a mas tardar quince (15) días después de dictada la resolución.
•Art. 49.-En caso de conflictos o irregularidades la Junta Directiva fundadora tomara las medidas de lugar.
Art.50.-Se consideran miembros fundadores todos los Estudiantes Universitarios inscritos en esta Asociación al momento de la aprobación de estos Estatutos.

RESOLUCIÓN 1-2002
Resolución 1-2002 de fecha 9 de Junio del 2002. Tomando en cuenta que nuestra institución tiene como objetivo contribuir con el desarrollo de nuestros estudiantes, a partir de la fecha, se establece que los empleados de la Asociación deben ser estudiantes universitarios.