Asociación De Estudiantes Universitarios De CambitaFundada el 19 de febrero de 1997Estudio, Unidad y DesarrolloCambita GarabitoRepública Dominicana
ESTATUTOS
Sección I
DEL NOMBRE:
Art. 1.-Conforme a la decisión
de sus miembros fundadores, reunidos en Asamblea el 19 de febrero de 1997, se
constituye formalmente... la Asociación de Estudiantes Universitarios de
Cambita, de conformidad con las disposiciones de la Ley 520 sobre
entidades sin fines de lucro, la cual tendrá su domicilio en Cambita Garabito,
S. C., República Dominicana, con duración indefinida.
Sección II
DEL LEMA:
Art. 2.-Atendiendo a su
naturaleza, a sus principios y objetivos, la Asociación de Estudiantes
Universitarios de Cambita (ASEUCAM), llevara por lema: "Estudio, Unidad y
Desarrollo"
Sección III
DEL SELLO:
Art. 3.-El sello de la
Asociación es circular, deberá contener el nombre, las siglas, el lema y la
fecha de fundación.
Sección IV
DEL CARÁCTER:
Art. 4.-Esta Asociación es de carácter eminentemente
estudiantil, cuya preocupación fundamental es lograr la profesionalización de
los estudiantes universitarios de Cambita, ayudarles en todos sus problemas,
así como contribuir al mejoramiento de la vida cultural del municipio de
Cambita Garabito.
Sección
V
DE LA FINALIDAD
Art. 5.- La Asociación tiene
como finalidad lo siguiente:
a. Despertar en los estudiantes
universitarios de Cambita el espíritu de superación, basado en el amor al
estudio y a la verdad, en la dedicación a la investigación científica, en el
realce de la cultura y en el logro de la justicia social.
b. Promover actividades de
orden recreativo, social y científico.
c. Propugnar por el respeto irrestricto
de los principios fundamentales de los derechos humanos.
d. Establecer relaciones
amistosas e intercambios con otras organizaciones similares.
e. Abogar por que haya una
relación estrecha entre los estudiantes universitarios de Cambita y porque todo
logren una identidad de propósitos y fines dentro de la Asociación, que redunde
en beneficio de nuestro pueblo y de todo el país.
f. Desarrollar píanes de
formación inspirados en las normas morales, para que nuestros futuros
profesionales satisfagan las aspiraciones más altas de nuestra patria.
g. Llevar a cabo actividades
que favorezcan el desarrollo económico, social y cultural de la Asociación, así
como las que satisfagan las necesidades académicas de los Estudiantes
Universitarios de Cambita.
h. Oponerse a la enajenación
intelectual y cultural,
i. Oponerse a los vicios y
flagelos negadores de la cultura sana y el desarrollo de la juventud.
CAPITULO II
Sección I
DE LOS MIEMBROS:
Art.6.- Son miembros de la
Asociación, todos los Estudiantes Universitarios de Cambita inscritos en la
misma, los cuales tendrán condiciones de activos o de pasivos, según se
indicara a continuación:
PÁRRAFO I
Son miembros activos los
estudiantes que estén al día en el pago de sus cuotas mensuales y en todas las
demás obligaciones puestas a su cargo.
Los
restantes serán miembros pasivos, hasta tanto no regularicen su estatus y
obtengan su inscripción como activos.
PÁRRAFO II
Los miembros que logren feliz
término de su carrera estudiantil y hayan contribuido con el buen
funcionamiento o manejo de la Asociación, aun cuando pasen a ejercer su
profesión, conservaran la condición de miembros honoríficos.
Sección II
DE LOS DERECHOS DE LOS
MIEMBROS:
Art. 7.- Son derechos de los
miembros Activos de la Asociación:
a. Participar con voz y voto en
las Asambleas Generales.
b. Elegir y a ser elegidos para
los cargos de la junta directiva, comisión de Trabajo y comités de Apoyo.
c. Criticar a cualquier
directivo o expresar sus diferencias en cuanto a las resoluciones de la Junta
Directiva. Esto solo puede hacerse en la asambleas o en las reuniones de la
Directiva, o haciendo llegar el juicio por escrito al organismo
correspondiente.
d. Solicitar a la Junta
Directiva la convocatoria de una Asamblea extraordinaria para tratar asuntos de
urgente conocimiento. Para ello es necesario la firma de por lo menos veinte
(20) miembros Activos.
e. Todo miembro tiene derecho a
ser escuchado antes de ser sancionado. Será convocado no más de dos veces, y en
caso de que no asista, será juzgado en ausencia con todas las consecuencias
legales.
f. Disfrutar de todas las
conquistas y facilidades que la Asociación les pueda otorgar.
g. Ser reconocido en función de
sus servicios al estudiantado, a la comunidad y a la Asociación.
PÁRRAFO I:
Los miembros pasivos solamente
tendrán derecho a asistir a las Asambleas, así como a las actividades
culturales que celebre la asociación, con voz, pero sin voto.
Sección
III
DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS:
Art. 8.-Son deberes de los
miembros de ASEUCAM los siguientes:
a. Aceptar y cumplir fielmente
los presentes estatutos, así como las resoluciones emitida por la Junta
Directiva, la que deberán estar ceñidas a la filosofía de la Asociación y las
leyes.
b. Observar una buena conducta
ante los demás miembro de y la sociedad.
c. Asistir con puntualidad a
las Asambleas o a las reuniones convocadas,
d. Anteponer los intereses de
la Asociación a sus intereses o conveniencias particulares.
e. Desempeñar con eficacia y
fidelidad las tareas encomendadas por los organismos de ASEUCAM.
f. Presentar excusa por escrito
cuando no pueda asistir a una actividad programada.
g. Mantener un elevado espíritu
de moral consecuente con los principios y filosofía de ASEUCAM y con la
condición de estudiante universitario.
h. Practicar el compañerismo y
la solidaridad.
i. Ser enemigo combatiente de
la corrupción, de los vicios y de los
atentados a la soberanía de la
República,
j. Pagar una cuota mínima de
Diez Pesos Oro (RD$ 10.00). en caso de
atraso en el pago de dos o más
mensualidades, se considerara
automáticamente como miembro
pasivo mientras no se ponga al
día.
k. Obtener un Carnet que
contenga el lema y el Sello de ASEUCAM,
así como todos los datos
personales, firma de Secretario General y
fotografía de los beneficiarios,
pagando el valor que corresponda al
costo de impresión y
elaboración.
í. No asumir funciones que no les sean atribuidas por la
Junta
Directiva.
CAPITULO
III
Sección I
DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN
DE ASEUCAM:
Art. 9.- Los organismos de
dirección de ASEUCAM son:
a. La Asamblea
b. La Junta Directiva
c. El Comité Ejecutivo
d. Los Comités de Apoyo
e. El Comité disciplinario
Sección II
DE LA ASAMBLEA:
Art.10.-La Asamblea es el
organismo máximo, legislativo y deliberativo de la Asociación. Estará compuesta
por todos los estudiantes universitarios de Cambita que sea activos.
Art. 11.- Son atribuciones de
la Asamblea:
a. Deliberar acerca de las
actividades de la Asociación, así como de las que afecten su filosofía.
b. Conocer y decidir acerca de
las medidas y actividades realizadas por la Junta directiva.
c. Examinar las memorias y
estados de cuentas que debe presentar la junta Directiva al final de cada
semestre.
d. Destituir uno o varios
directivos o a la junta Directiva en su conjunto, en caso de falta grave
cometida en la gestión.
e. introducir cualquier
enmienda o modificar en su totalidad los Estatutos de ASEUCAM, y no podrán
jamás ser suspendido ni anulado por ningún organismo de dirección.
PÁRRAFO I
Las Asambleas deben celebrarse
ordinariamente por lo menos dos (2) veces en cada gestión de la Junta
Directiva, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.
PÁRRAFO
II
El quorum necesario para la
toma de decisiones en una Asamblea es del 51% de los miembros de la Asociación
con derecho a voto. Si no lo hubiese en la primera convocatoria, se podrá
estipular que en una segunda convocatoria, fijada para por lo menos una (1)
hora después, será suficiente un quórum del 25% de los miembros con derecho a
voto.
Sección III
DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Art. 12.- La Junta Directiva es
el organismo de planificación y ejecución de los proyectos y programas de
ASEUCAM, así como de dirección de sus actividades.
Art. 13.-Son atribuciones de la
Junta Directiva;
a. Cumplir y hacer cumplir los
estatutos, así como los reglamentos y resoluciones de la Asamblea y los suyos
propios, pudiendo dictar las que crea conveniente.
b. Tomar cuantas medidas sean
necesarias para el buen funcionamiento, supervivencia y mantenimiento de la
Asociación, dentro de los principios generales de estos.
c. Administrar los bienes de
la. Asociación con la mayor pulcritud.
d. Autorizar los gastos
necesarios para la realización de sus actividades.
e. Convocar la Asamblea.
f. Remover (rotar) los cargos
directivos, si esto contribuye a satisfacer las exigencias y aspiraciones de la
Asociación, excluyendo' al Secretario General.
g. Crear mecanismos de difusión
cultural propios, especialmente un boletín semestral con temas de interés de la
problemática tanto local como nacional.
Art. 14.-La Junta Directiva
deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez cada treinta (30) días, y
extraordinariamente cada vez que las circunstancias lo requieran.
PÁRRAFO I
Todo Directivo que faltare a
dos (2) reuniones en forma consecutiva y
sin excusa previa y valida,
será considerado dimitente, la Junta Directiva designara su sustituto por el
resto del periodo que faltare al sustituido.
Art.
15.-Cada Directivo presentará un proyecto de trabajo referente a su respetiva
Secretaria, a mas tardar quince (15) días después de haber tomado posesión de
su cargo.
Art. 16.-La Junta Directiva
tendrá asesora jurídica.
Art. 17.-Cada Junta Directiva
debe presentar al final de su gestión un informe general que se hará de
conocimiento a las autoridades y al pueblo de Cambita Garabito. Dicho informe
contendrá la inversión de las finanzas, logros por secretaria, entre otras.
Art. 18.- Cualquier directivo
sancionado con su destitución por cualquier
causa, no podrá ser candidato a
ningún cargo para la directiva del periodo
anual subsiguiente.
Art. 19.-La Junta Directiva
estará integrada, conforme a las directrices del VIII Congreso de la
Federación de Estudiantes Dominicanos (FED) y ratificado en el IX
Congreso, de la siguiente manera:
1.
Secretaría General
2.
Secretaría de Organización
3.
Secretaría de Prensa y Propaganda
4.
Secretaría de Finanzas
5.
Secretaría de Formación Académica
6.
Secretaría de Bienestar Estudiantil
7.
Secretaría de Actas y Correspondencias
8.
Secretaría de Asuntos Agrarios y Ecológicos
9. Secretaría de Cultura.
Art. 20.-Son atribuciones del
Secretario General.
a. Presidir las reuniones de la
Junta Directiva y de la Asamblea
b. Representar la Asociación en
todo tipo de actos y fungir como su vocero publico.
c. Autorizar al Secretario de
Finanzas a realizar erogaciones de fondos en caso de urgencia.
d. Firmar todos los documentos
elaborados por la Junta Directiva.
e. Supervisar las demás
Secretarias y velar por su buen funcionamiento.
f. Firmar conjuntamente con el
Secretario de Finanzas los cheques y libramientos de la Asociación.
PÁRRAFO:
En caso de urgencia, el
Secretario general puede convocar el Comité Ejecutivo, y este tomara las
decisiones acorde con la filosofía de la Asociación para someterla a la
siguiente reunión de la Junta Directiva.
Art. 21 .-Son atribuciones del
Secretario de Organización.
a. Asumir las funciones del
Secretario General en ausencia de este.
b. Llevar, mediante nomina, el
control de los bienes de la Asociación.
c. Organizar todos eventos que
programe la Junta Directiva.
d. Encargarse del control del
local de ASEUCAM, Cambita Garabito
Art. 22.- Son atribuciones del
Secretario de Prensa y Propaganda:
a. Encargarse proyectar la
buena imagen de la Asociación ante la opinión publica mediante informaciones a
la prensa y otros medios de comunicación
b. Promover todas las
actividades de la Asociación.
c. Mantener informados a los estudiantes
y al pueblo de Cambita con temas de interés general, a través de los murales de
la ASEUCAM y de otros medios.
d. Enviar notas de prensas a
los distintos medios de comunicación, las cuales firmara junto al Secretario
General.
e. Mantener informada a la
Junta directiva de las opiniones del público acerca de las labores de la
Asociación.
Art. 23.-Son atribuciones del
Secretario de Finanzas:
a. Recaudar las cuotas y otros
ingresos de la ASEUCAM, debiendo crear un método efectivo para el cobro de la
misma.
b. Abrir una cuenta bancada con
su firma y la del Secretario General, con quien firmara los libramientos.
c. Desembolsar las sumas que
sean necesarias para el desenvolvimiento de la Asociación, previa aprobación de
la Junta Directiva o del Secretario General, según sea el caso.
d. Llevar al día los estados de
cuenta de la ASEUCAM, y rendirlos mensualmente a la Junta Directiva y cuando
fuere de lugar a la Asamblea.
e. Responder de los fondos,
libros, sellos y documentos de contabilidad y finanzas.
Art. 24.-Son atribuciones de la
Secretario de Formación Académica:
a.
Encargarse de la formación de equipos para viabilizar las diferentes tareas que
se proponga la Junta Directiva. Para ello trabajara en estrecha relación con la
Secretario de Cultura.
b. Dirigir los mecanismos de
difusión culturales e informativos conjuntamente con el Secretario de prensa y
propaganda.
c. Planificar y llevar a cabo
cursos de relaciones humanas para mejorar el desarrollo integral de los
estudiantes universitarios de Cambita Garabito.
Art. 25.- Son atribuciones de
la Secretario de Bienestar Estudiantil:
a. Orientar a los bachilleres
preuniversitarios sobre los distintos tópicos de la vida universitaria.
b. Encargarse de la obtención
de becas, créditos, exoneraciones, servicios médicos, economato y otros
beneficios o incentivos.
c. Ocuparse de todo lo
concerniente a problemas de índole académico y de salud que tengan los
estudiantes.
d. Mantener informado al
estudiantado de Cambita Garabito, de todos lo relativo a la rama académica,
inicio y término de la docencia del semestre, exámenes parciales y generales
paro de labores docente, etc.
Art. 26.- Son atribuciones de
la Secretario de Actas y Correspondencia:
a. Levantar el acta de las
reuniones de la Junta directiva y de la Asamblea y tomar anotaciones de los
acuerdos a que arribe en las mismas.
b. Archivar las copias de los
documentos que envía la Asociación, así como de los que reciba.
c. Leer en cada reunión las
correspondencias recibidas y que deberá conocer la junta Directiva, así como el
acta anterior.
d. Organizar los archivos de la
(ASEUCAM).
Art. 27.- Son atribuciones de
la Secretario de Asuntos Ecológicos.
a. Representar a la ASEUCAM en
las actividades que desarrollen los Campesinos en procura de mejorar su
condición.
b. Desarrollar un programa de
educación para su formación técnica, humana y comunitaria.
c. Orientar a los estudiantes
universitarios de Cambita Garabito acerca de la importancia de mantener el
equilibrio ecológico de nuestra zona geográfica y conservación de los suelos, a
través de charlas, videos, seminarios, cursillos, etc.
d.
Organizar campañas periódicas de reforestación, tanto en el pueblo de Cambita
Garabito, como en sus zonas rurales, especialmente en las fuentes de ríos y
arroyos.
e. Mantener contactos con
organizaciones ecológicas del país y de extranjero.
Art. 28.-Son atribuciones del
Secretario de Cultura:
a. Formar grupos culturales y
deportivos con los estudiantes Universitarios de Cambita Garabito, y realizar
actividades periódicos de este tipo con otras organizaciones similares.
b. Difundir los valores
culturales de nuestro pueblo y orientar a los estudiantes de Cambita, acerca de
la importancia de impedir la inversión de los mismos.
c. Encargarse de la formación,
conservación y auge de la Biblioteca de la ASEUCAM.
RESOLUCIONES
A. Resolución 1-2000 de fecha 9
de enero del 2000 que crea el consejo de Desarrollo Juvenil (CDJ), institución
que aglutina todas las organizaciones juveniles del Municipio representada por
lo menos por dos (2) de sus miembros.
B. Resolución 2-2000 de fecha
24 de abril del 2000 que crea los siguientes puesto Directivos:
1.
Secretaria de Deportes.
2.
Secretaria de Asuntos femeninos.
3. Secretaria de Extensión y
Asuntos Secundarios.
4. Primer Vocal.
Art. 29.- Son atribuciones de
la Secretaria de Deportes:
a. Incentivar a los estudiantes
universitarios del Municipio a la práctica del deporte.
b. Organizar encuentro
deportivos con los estudiantes universitarios miembro de otras Asociaciones.
c. Velar por el mantenimiento
de las instalaciones deportivas del municipio.
d. Organizar torneos deportivos
con los estudiantes universitarios del municipio.
e.
Gestionar becas para estudiantes universitarios que deseen estudiar educación
física.
Art. 30.- Son atribuciones de
la Secretaria de Asuntos Femeninos:
a. Representar la Asociación en
las actividades de índoles femeninos.
b. Velar por la integración de
las jóvenes universitarias en la Asociación.
c. Realizar actividades de
orientación con las jóvenes del Municipio.
Art. 31.-Son atribuciones de la
Secretaria de Extensión y Asuntos Secundarios:
a. Incentivar a los estudiantes
de universidades privadas para que se integren a la Asociación.
b. Mantener informados de los
asuntos de la Asociación a los estudiantes de universidades privadas.
c. En coordinación con la
Secretaria* de Bienestar Estudiantil mantener informados a los estudiantes de
las universidades lo relativo a inicio y término de trimestre, cuatrimestre o
semestre.
d. Orientar a los estudiantes
de nuevo ingreso acerca del funcionamiento de las universidades privadas.
e. Organizar comités de apoyo
en los distintos liceos del municipio.
Art. 32.-Son atribuciones del
Primer Vocal:
a. Sustituir a cualquier
miembro de la Junta Directiva con excepción del Secretario General y el
Secretario de Finanzas.
b. Asumir las funciones que le
fueren asignadas por la Junta Directiva.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
Art. 33.- Los comités de apoyo
serán integrados por estudiantes de cuarto (4to.) año de bachillerato del
municipio.
Art. 34.-El presidente de cada
comités de apoyo estará presente en las reuniones de la Directiva con derecho a
voz, pero sin voto.
Art. 35.-La Directiva de cada
comité de apoyo tendrá el mismo orden y la misma cantidad de miembros que la de
ASEUCAM.
Art.
36.-Será misión de los comités de apoyo:
a. Mantener informado a los
estudiantes de los liceos de los asuntos de la Asociación, para cuando sean
bachilleres que una vez entren a la universidad el órgano que le representa en
el Municipio es la ASEUCAM.
b. Contribuir con el montaje de
las actividades que hace la Asociación en conjunto con los liceos.
DEL COMITE EJECUTIVO
Art. 37.-El Comité Ejecutivo es
el organismo de dirección permanente de la Asociación, estará compuesto por el
Secretario General, el Secretario de Bienestar Estudiantil y el Secretario de
Actas de la Junta Directiva enxada periodo, y sus funciones principales son:
a. Tomar medidas urgentes
encaminadas a la preservación y funcionamiento de la ASEUCAM durante los
periodos en que no se reúna la Junta Directiva, mientras ésta no esté
sesionando.
b. Ordenar al Secretario
General y al Secretario de Finanzas efectuar el pago de los conceptos que la
urgencia requiera.
c. Comunicar a la Junta
Directiva en la próxima sesión de todos los asuntos en que haya intervenido o
tomado decisión, para su ratificación o rechazo.
d. Convocar de urgencia a la
Junta Directiva cuando los asuntos que se presentan escapen a su competencia y
sean de trascendencia tal, que deba ser la Junta Directiva que decida.
PARRAFO:
El Comité Ejecutivo no podrá
sesionar ni tomar decisiones en ausencia de Secretario General, quien lo
convocará.
CAPITULO IV
Sección I
DE LA ASAMBLEA
PRE-ELECCIONARIA:
Art. 38.-La Asamblea
Pre-eleccíonaria será convocada por la junta Directiva con por lo menos un mes
antes de finalizar su gestión anual.
Art.
39.-Es misión de la Asamblea Pre-eleccionaria elegir la Comisión Electoral.
Art.40.-La Asamblea Pre-eleccionaria
elegirá entre los miembros activos presente, cinco (5) miembros
que integraran la Comisión Electoral.
CAPITULO V
Sección I
DE LA COMISIÓN ELECTORAL
Art. 41.-La Comisión Electoral
determinara los mecanismos para elegir la Junta Directiva, siendo el organismo
responsable de conducir el proceso eleccionario. No podrá estar compuesta por
persona que sean o vayan a ser candidatos a cargos de la Junta Directiva.
PÁRRAFO:
Si la plancha ganadora no
obtiene el 50% de los votos emitidos, los miembros de la Junta Directiva serán
designados aplicando el método de la proporcionalidad, tomando en cuenta las
planchas presentadas.
Art.42.-En caso de graves
irregularidades en las Elecciones, la Comisión Electoral tiene potestad para
convocar una Asamblea que ventile el asunto.
CAPITULO VI
sección I
DE LAS ELECIONES:
Art. 43.-Las Elecciones serán
celebradas anualmente, en la fecha dispuesta
por la Comisión Electoral.
PÁRRAFO I
La presentación de grupos que
aspiren a formar la nueva Directiva se hará mediante el sistema de planchas en
las cuales figuren en todas las planchas los cargos mencionados en el Art. 19 y
la resolución número 2 del 2000. En caso de que solo partícipe una sola plancha
en las elecciones, ésta se llevará a cabo igualmente, de conformidad con estos
estatutos.
PÁRRAFO II
Los nuevos Directivos tomaran
posesión de sus cargos a más tardar quince (15) días después de realizadas las
elecciones, los cuales serán juramentados en un acto publico por la Comisión
Electoral.
CAPITULO VII
Sección I
DEL CONSEJO DISCIPLINARIO:
Art. 44.-El Consejo
Disciplinario es el organismo encargado de velar por el estricto cumplimiento
de los Estatutos y demás regulaciones de la ASEUCAM, conocer de las
violaciones a los mismos, que cometen tanto los Directivos como los miembros,
disponiendo las sanciones correspondientes establecidas en los presentes
Estatutos y en el Reglamento que al efecto dicte la Junta Directiva.
PÁRRAFO:
El Consejo Disciplinario estará
compuesto de cinco (5) miembros que serán elegido por la Junta Directiva
preferiblemente de entre sus miembros, incluyendo al secretario General
y al Secretario de Actas, quienes se encargaran de recopilar los datos del
asunto que se ventile. Este organismo estará sujeto a las disposiciones del
párrafo de Art. 37.
Sección II
DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS:
Art.45.-Las normas'
disciplinarias tienen carácter de obligatoriedad para todos los miembros de la ASEUCAM.
Art.46.-La disciplina en el
interior de la ASEUCAM tiene como objeto preservar y fortalecer su
unidad y consolidación.
Art.47.- Son faltas a las
normas disciplinarias entre otras, las siguientes:
a. No cumplir eficientemente
con los trabajos y responsabilidades
contraídas para con la
Asociación,
b. Realizar actividades ilícitas
a nombre de la Asociación.
c.
Tomar la Asociación para hacer política partidista.
d. No cumplir con lo
establecido en estos Estatutos, reglamentos y resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea.
e. Realizar actividades
inmorales que vayan en detrimento de los principios y de la filosofía de al
ASEUCAM.
f. Criticar a compañeros fuera
de los organismos correspondientes y a
través de mecanismos
injustificados.
g. El abandono de funciones en
momentos que sean considerados de
emergencias.
Sección III
DE LAS SANCIONES
DISCIPLINARIAS:
Art. 48.- Las violaciones a las
normas disciplinarias conllevan las siguientes sanciones:
a. Amonestación en el organismo
correspondiente
b. Crítica Interna.
c. Crítica Pública.
d. Suspensión de su posición
(temporal o definitiva) no importando el orden jerárquico.
e. Suspensión de voz y voto en
las reuniones de la Junta Directiva y en las Asambleas.
PÁRRAFO I:
La violación a las normas
disciplinarias será conocida por el Consejo Disciplinarios.
PÁRRAFO II:
*La violación de los acápites "a
y d" del Art.47, conllevará la aplicación de las
sanciones contempladas en los acápites "a y b" del presente Articulo.
Por mas de dos veces será objeto de la aplicación del "e", del mismo,
lo cual deberá informarse a la Asamblea a mas tardar quince (15) días
después de dictada la resolución.
•Art. 49.-En caso de conflictos
o irregularidades la Junta Directiva fundadora tomara las medidas de lugar.
Art.50.-Se consideran miembros
fundadores todos los Estudiantes Universitarios inscritos en esta Asociación al
momento de la aprobación de estos Estatutos.
RESOLUCIÓN
1-2002
Resolución
1-2002 de fecha 9 de Junio del 2002. Tomando en cuenta que nuestra institución
tiene como objetivo contribuir con el desarrollo de nuestros estudiantes, a
partir de la fecha, se establece que los empleados de la Asociación deben ser
estudiantes universitarios.
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